---
regulation_key: "Reg_LPF"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "109"
article_label: "Artículo 109"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPF"
canonical_path: "/Reg_LPF/articulo/109/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 109

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LA INTEGRACIÓN
- SECCIÓN PRIMERA - DEL ORDEN JERÁRQUICO

```text
Artículo 109.- Los grados tope del personal de la Institución serán, con relación a las unidades operativas y de servicios:

I.	Para las Divisiones, de Policía a Comisario General, y

II.	Para los Servicios, de Policía a Comisario Jefe, a excepción del Secretario General quien ostentará el grado de Comisario General.

A todo aspirante que ingrese a la Institución, se le asignará un grado jerárquico, el cual es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos que el Integrante llegue a ocupar en la Institución. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 109.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
