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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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article_label: "Artículo 110"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 110

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LA INTEGRACIÓN
- SECCIÓN SEGUNDA - DE LAS UNIDADES

```text
Artículo 110.- Los Integrantes de la Institución, para efectos escalafonarios, por la naturaleza de su desarrollo profesional, se agrupan en unidades operativas y de servicios, y se someterán a los programas de capacitación y promociones que señala la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Se consideran unidades operativas, las previstas en el artículo 5, fracciones II, IV, V, incisos a) al o) y t), VI y VII, incisos 3 al 47 y 61 al 66.
Párrafo reformado DOF 22-08-2014

Se consideran unidades de servicios, las previstas en el artículo 5, fracciones III, V, incisos p) al s), VII, incisos 1, 2 y del 48 al 63.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 110.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
