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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 114

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO
- CAPÍTULO SEGUNDO - DEL MANDO
- SECCIÓN PRIMERA - NIVELES DEL MANDO

```text
Artículo 114.- El Mando Superior en Jefe lo ejercerán los Jefes de División, el Secretario General, quienes ostentarán el grado de Comisario General, y el Titular de la Unidad de Asuntos Internos en el ámbito de su competencia.

El Mando Superior será ejercido por los titulares de las unidades administrativas previstas en el artículo 5, fracciones V, VI y VII, inciso 1) del presente Reglamento.
Párrafo reformado DOF 22-08-2014

Los Mandos Operativos serán ejercidos por los Directores Generales de la Institución, con la excepción de lo previsto en el párrafo que antecede.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 114.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
