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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 117

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO
- CAPÍTULO SEGUNDO - DEL MANDO
- SECCIÓN SEGUNDA - ORDEN Y SUCESIÓN DE MANDO

```text
Artículo 117.- En los casos de ausencia temporal o incidental del mando a que se refiere el artículo anterior, la sucesión del mismo se sujetará a las reglas siguientes:

I.	En las ausencias del Comisionado General, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Institución, estarán a cargo de los Jefes de las Divisiones de Inteligencia, de Investigación, de Seguridad Regional, de Fuerzas Federales, Antidrogas, Científica, de Gendarmería, del Secretario General y del Director General de Asuntos Jurídicos en el orden mencionado;
Fracción reformada DOF 22-08-2014

II.	En ausencia del Jefe de la División de Seguridad Regional, el mando lo desempeñará el titular de las áreas de Personal, de Información, de Operaciones, de Logística y Adiestramiento, de Planes y Supervisión, en el orden mencionado;

III.	En ausencia del Secretario General, el mando lo desempeñarán los Coordinadores de Servicios Generales, Apoyo Táctico Aéreo, Soporte Técnico y el de Sistema de Desarrollo Policial, en el orden mencionado, y

IV.	En ausencia de algún Titular de las Unidades no mencionadas en las fracciones anteriores, el mando lo ejercerá el inferior que le siga en categoría jerárquica u orden escalafonario de la misma.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 117.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
