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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 124

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- CAPÍTULO PRIMERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL

```text
Artículo 124.- Quienes como resultado del proceso de reclutamiento ingresen a cualquiera de los Institutos de formación básica, superior de policía o de especialidades, serán considerados aspirantes, y se clasificarán en:

I.	Cadetes, quienes estén realizando el curso básico de formación policial, y

II.	Alumnos, los que estén realizando el curso de capacitación o profesionalización policial.

Todos los aspirantes se sujetarán a las disposiciones aplicables al régimen interno de cada uno de sus Institutos. En su capacitación, instrucción y prácticas, los aspirantes se abstendrán de realizar actos de autoridad cuya ejecución compete exclusivamente a los Integrantes de la Institución.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 124.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
