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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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article_label: "Artículo 127"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 127

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- CAPÍTULO PRIMERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL

```text
Artículo 127.- El ingreso es la integración de los aspirantes a la Institución y tendrá verificativo después de que concluyan su formación o capacitación en el instituto de formación básica, el período de prácticas correspondientes y además acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, salvo aquéllos que ingresen mediante designación directa hecha por el Comisionado General con base en las facultades que le confiere la Ley y el presente Reglamento.

Las personas que soliciten su ingreso a la Institución deberán acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que pretenden desarrollar dentro de la Institución.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 127.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
