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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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article_label: "Artículo 131"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 131

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- CAPÍTULO PRIMERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL

```text
Artículo 131.- Para los efectos del artículo 17, apartado B, fracción III, de la Ley, la edad máxima para el retiro de los Integrantes de la Institución, según su categoría y jerarquía, será la siguiente:

A.	Escala Básica, 45 años;

B.	Suboficial, 46 años;

C.	Oficial, 49 años;

D.	Subinspector, 51 años;

E.	Inspector, 53 años;

F.	Inspector Jefe, 55 años;

G.	Inspector General, 58 años;

H.	Comisario, 60 años;

I.	Comisario Jefe, 63 años, y

J.	Comisario General, 65 años.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 131.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
