---
regulation_key: "Reg_LPF"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "139"
article_label: "Artículo 139"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPF"
canonical_path: "/Reg_LPF/articulo/139/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 139

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- CAPÍTULO PRIMERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL

```text
Artículo 139.- La Condecoración es la presea o joya que galardona un acto o hechos específicos de los Integrantes de la Institución.

Las condecoraciones que se otorgarán al personal en activo de la Institución serán las siguientes:

I.	Mérito Policial;

II.	Mérito Cívico;

III.	Mérito Social;

IV.	Mérito Ejemplar;

V.	Mérito Tecnológico;

VI.	Mérito Facultativo;

VII.	Mérito Docente;

VIII.	Mérito Deportivo, y

IX.	Tiempo de Servicio.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 139.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
