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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 14

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN TERCERA - DE LAS DIVISIONES

```text
Artículo 14.- El Jefe de la División de Seguridad Regional tendrá a su cargo el despliegue territorial de la Institución, para tal efecto, se auxiliará de las áreas de Personal, Información, Operaciones, Logística y Adiestramiento, de Planes y Supervisión y, demás que se requieran de acuerdo a las necesidades del servicio; asimismo, contará con las Coordinaciones Estatales, las cuales tendrán competencia en las circunscripciones territoriales que se determine por Acuerdo del Secretario, a propuesta del Comisionado General, y que se integrarán con la siguiente estructura:

I.	Operativas:

A.	Investigación, y

B.	Seguridad Preventiva.

II.	Servicios:

A.	Apoyo Técnico;

B.	Administración;

C.	Asuntos Jurídicos, y

D.	Enlace y Participación Ciudadana.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 14.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
