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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 144

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- CAPÍTULO PRIMERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL

```text
Artículo 144.- La antigüedad se clasificará y computará para cada Integrante, en la siguiente forma:

I.	Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a la Institución, y

II.	Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia o patente de grado correspondiente.

La antigüedad contará hasta el momento en que esta calidad deba determinarse para los efectos de la Carrera Policial.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 144.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
