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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 146

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- CAPÍTULO PRIMERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL

```text
Artículo 146.- Los Integrantes podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos que esta ley señala para permanecer en la institución, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separación o la remoción, en términos de lo previsto por el artículo 22 de la Ley.

Si la autoridad jurisdiccional resuelve que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la Institución sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones señaladas en la resolución respectiva, sin que en ningún caso proceda su reincorporación o reinstalación.

La indemnización a que se refiere el párrafo anterior consistirá en:

I.	Veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, si la relación de servicio fuere por tiempo indeterminado, y

II.	El importe de tres meses de salario base.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 146.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
