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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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article_label: "Artículo 153"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 153

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA PREVISIÓN SOCIAL

```text
Artículo 153.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones a la remuneración de los Integrantes cuando se trate:

I.	De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con motivo de obligaciones contraídas por los Integrantes;

II.	De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al Integrante;

III.	De los descuentos con motivo de adeudos del Integrante a la Institución, derivados de afectaciones a los recursos destinados a la misma;

IV.	Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo de la vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, y

V.	De aportaciones al seguro de vida institucional, al seguro de separación individualizado, o al seguro de gastos médicos mayores.

Los descuentos señalados en las fracciones IV y V deberán haber sido aceptados libremente por el Integrante y no podrán exceder del treinta por ciento del salario.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 153.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
