---
regulation_key: "Reg_LPF"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "163"
article_label: "Artículo 163"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPF"
canonical_path: "/Reg_LPF/articulo/163/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 163

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA PREVISIÓN SOCIAL

```text
Artículo 163.- La licencia extraordinaria es la que se concede a solicitud del Integrante y sólo será autorizada por el Comisionado General para ausentarse de sus actividades a efecto de desempeñar cargos de elección popular o cargos vinculados a la seguridad pública en cualquiera de los tres órdenes de gobierno. Durante el tiempo que dure la misma el Integrante no tendrá derecho a recibir percepciones de ninguna índole ni a ser promovido.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 163.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
