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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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article_label: "Artículo 177"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 177

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL
- SECCIÓN PRIMERA - CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES

```text
Artículo 177.- El Integrante comisionado en el extranjero deberá informar al Secretario General de sus actividades y obedecerá sus recomendaciones sobre cuestiones especiales de ejercicio diplomático o consular.

De igual forma, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, deberá estrictamente cumplir y respetar las leyes y Reglamentos del País que lo hospede, desempeñando su comisión con el más alto sentido de responsabilidad, estricto apego a la disciplina y respeto a las instituciones, a fin de poner en alto el prestigio del País y de la Institución.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 177.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
