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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 186

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- CAPÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- SECCIÓN PRIMERA - DE LOS DEBERES Y SANCIONES

```text
Artículo 186.- Las sanciones de amonestación, suspensión y remoción serán impuestas mediante resolución formal del Consejo Federal, por infracciones o faltas a las obligaciones y los deberes establecidos en la Ley General, la Ley y el presente Reglamento.

La aplicación de sanciones que en su caso realice el Consejo Federal se realizará sin perjuicio de las que corresponda aplicar por responsabilidad administrativa, civil o penal.

En todo caso, la sanción deberá registrarse en las bases de datos criminalísticas y de personal de la Institución, así como del sistema de información de la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 186.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
