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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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article_label: "Artículo 196"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 196

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- CAPÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- SECCIÓN PRIMERA - DE LOS DEBERES Y SANCIONES

```text
Artículo 196.- Toda corrección disciplinaria deberá darse por escrito, salvo cuando el superior se vea precisado a comunicarlo verbalmente, en cuyo caso lo ratificará por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes, anotando el motivo y la hora de la orden dada. Dicha corrección deberá ejecutarse de manera inmediata, haciéndolo saber a quien deba cumplirlo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 196.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
