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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 197

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL

```text
Artículo 197.- El Consejo Federal es el órgano superior colegiado encargado de normar, conocer y resolver toda controversia suscitada con los procedimientos relativos a la Carrera Policial,  la profesionalización y el Régimen Disciplinario, mismo que se integra por:

I.	Un Presidente, que será el Comisionado General;

II.	Un Secretario General, que será el titular de la Secretaría General de la Institución;

III.	El titular del Órgano Interno de Control en la Institución;
Fracción reformada DOF 22-08-2014

IV.	El titular de la Dirección General de Apoyo Jurídico adscrito al Comisionado Nacional de Seguridad;
Fracción reformada DOF 22-08-2014

V.	Un Consejero, que será el titular de la División de Seguridad Regional;

VI.	Un Consejero que será el titular de la División de Inteligencia;

VII.	Un Consejero que será el titular de la División de Investigación;

VIII.	Un Consejero que será el titular de la División Científica;

IX.	Un Consejero que será el titular de la División Antidrogas;

X.	Un Consejero que será el titular de la División de Fuerzas Federales;
Fracción reformada DOF 22-08-2014

XI.	Un Consejero que será el Titular de la División de Gendarmería, y
Fracción reformada DOF 22-08-2014

XII.	Un Consejero que será el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Fracción adicionada DOF 22-08-2014

Los integrantes del Consejo Federal serán de carácter permanente y se podrá designar un suplente permanente que deberá tener, al menos, el cargo de Director General Adjunto y el grado de Inspector General.

El Consejo Federal contará para el desempeño de sus funciones, con los secretarios de acuerdos, secretarios de estudio y cuenta, actuarios, auxiliares administrativos y demás personal necesario, conforme a las disponibilidades presupuestales de cada División representada o la Secretaría General.

En las regiones y Entidades Federativas, el Consejo Federal contará con las comisiones o comités en las materias de carrera Profesional, profesionalización, régimen disciplinario, estímulos y las que resulten necesarias para auxiliar el despacho de los asuntos que, conforme a la delegación de facultades, sean de su competencia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 197.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
