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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 200

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL

```text
Artículo 200.- Los integrantes del Consejo Federal podrán designar suplentes permanentes mediante escrito, los cuales deberán contar con el siguiente perfil:

I.	Tener al menos el cargo de director general adjunto y el grado de Inspector General;

II.	No encontrarse sujeto a investigación y/o procedimiento administrativo, y

III.	Contar por lo menos con un año de antigüedad en la Institución.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 200.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
