---
regulation_key: "Reg_LPF"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "203"
article_label: "Artículo 203"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPF"
canonical_path: "/Reg_LPF/articulo/203/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 203

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL

```text
Artículo 203.- Las funciones del Secretario General, además de las señaladas en el presente Reglamento, son:

I.	Formular las convocatorias para las sesiones del Pleno, previo acuerdo del Presidente;

II.	Solicitar autorización al Presidente para inicio de la sesión y dar lectura al Orden del Día;

III.	Solicitar a los integrantes del Consejo Federal que den cuenta de los asuntos que les fueron turnados para elaboración del proyecto de resolución;

IV.	Recibir de los Consejeros copias de los proyectos de resolución para su distribución;

V.	Verificar que los integrantes del Consejo Federal reciban las copias de los proyectos de resolución que se habrán de presentar en la próxima sesión;

VI.	Someter a consideración del Pleno los proyectos de resolución elaborados por los Consejeros;

VII.	Tomar la votación de los integrantes del Consejo Federal, contabilizar y notificar a la misma el resultado del sufragio;

VIII.	Turnar los expedientes a los Consejeros conforme a las reglas de relación, compensación y aleatoria para la elaboración de los proyectos de resolución;

IX.	Declarar al término de cada sesión del Consejo Federal, los resultados de la misma;

X.	Verificar la observancia de los procedimientos del Consejo Federal, establecidos en este Reglamento;

XI.	Certificar las sesiones y acuerdos del Pleno;

XII.	Solicitar a las diferentes unidades la información relativa a los asuntos inherentes al desarrollo de la carrera policial;

XIII.	Proveer lo necesario para la organización y funcionamiento del Consejo Federal en Pleno, Comisiones ó Comités con el auxilio de las unidades de la Institución;

XIV.	Llevar el registro de acuerdos del Pleno, darles seguimiento y vigilar su cumplimiento;

XV.	Expedir copias certificadas, cuando sea procedente, de constancias, registros o archivos relativos a sus atribuciones;

XVI.	Establecer los mecanismos de acopio de información que se requieran para alimentar el sistema de información, así como supervisar la operatividad y confidencialidad de este sistema;

XVII.	Informar permanentemente al Presidente del desahogo de los asuntos de su competencia;

XVIII.	Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos por el Presidente con la finalidad de establecer criterios de carácter jurídico;

XIX.	Tomar las medidas conducentes para publicar oportunamente, en los estrados del Consejo Federal, la lista de los asuntos a resolver en la correspondiente sesión pública;

XX.	Apoyar a los Consejeros para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;

XXI.	Llevar el registro cronológico de las sesiones y reuniones internas del Consejo Federal;

XXII.	Llevar la correspondencia oficial del Consejo Federal;

XXIII.	Recibir la documentación sobre el seguimiento de acuerdos del Consejo Federal;

XXIV.	Proveer los recursos materiales necesarios para el correcto desarrollo de las funciones del Consejo Federal, y

XXV.	Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Presidente del Pleno, así como las que resulten de los acuerdos y resoluciones adoptadas en las sesiones del mismo.

La Secretaría General contará con los integrantes necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 203.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
