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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 204

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL

```text
Artículo 204.- Las funciones de los Consejeros son las siguientes:

I.	Elaborar y proponer proyectos de resolución de los asuntos que le sean turnados;

II.	Participar en las sesiones, acuerdos y resoluciones del Consejo Federal, con voz y voto;

III.	Formular voto particular en caso de estimarlo necesario;

IV.	Integrar las Comisiones que el Pleno determine;

V.	Dar cuenta, en la sesión del Pleno que corresponda, de los proyectos de resolución, señalando los argumentos y consideraciones jurídicas que sustenten el sentido de los mismos, y

VI.	Las demás que se establezcan en los Acuerdos Generales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 204.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
