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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 210

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN
- CAPÍTULO ÚNICO - DE LAS TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN
- SECCIÓN PRIMERA - DE LAS OPERACIONES ENCUBIERTAS Y USUARIOS SIMULADOS

```text
Artículo 210.- Para la realización de operaciones encubiertas se deberán cumplir, como mínimo, los lineamientos y requisitos siguientes:

I.	Argumentos sobre la necesidad de la medida;

II.	Información de la que se desprenda la preparación de delitos;

III.	Finalidad de inteligencia, relativa a la identificación de probables autores o participes del delito;

IV.	Autorización formal del Comisionado General, previo acuerdo con el Secretario;

V.	Planeamiento táctico de la operación y designación de los agentes;

VI.	Coordinación con autoridades extranjeras, según sea el caso, y

VII.	Supervisión por parte de la autoridad competente.

Los Manuales de Operaciones Encubiertas y de Usuarios Simulados detallarán, conforme a estos lineamientos, los procedimientos de las operaciones a que se refiere el presente artículo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 210.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
