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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 212

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN
- CAPÍTULO ÚNICO - DE LAS TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN
- SECCIÓN PRIMERA - DE LAS OPERACIONES ENCUBIERTAS Y USUARIOS SIMULADOS

```text
Artículo 212.- En las actividades que desarrollen los agentes encubiertos, conforme a lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones aplicables, se considerará que actúan en cumplimiento de un deber, y por tanto, no se procederá penalmente en su contra, siempre que su actuación se apegue a los lineamientos, términos, modalidades, limitaciones y condiciones de la autorización, y se cumplan los requisitos siguientes:

a)	Se haya tratado de una operación autorizada legalmente;

b)	Que durante toda la operación el Integrante rindió puntualmente sus informes;

c)	El Integrante se haya sujetado a los lineamientos de la autorización;

d)	La conducta realizada por el Integrante haya sido ineludible y con el exclusivo propósito de preservar su integridad, su cobertura o la propia investigación;

e)	El Integrante haya entregado oportunamente todos los recursos, bienes e información obtenidos con motivo de la operación, y

f)	El Integrante haya tomado las medidas necesarias, conforme a sus posibilidades, para evitar al máximo la producción de daños.

Toda actuación que implique desapego a instrucciones u operaciones no autorizadas será sancionada en términos de lo dispuesto en la Ley correspondiente.

Los Integrantes encubiertos podrán gozar de apoyo psicológico para mantener su actuación dentro de las normas que les aplican y serán sometidos periódicamente a evaluaciones de control de confianza, dentro de un plazo que no podrá ser superior a seis meses.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 212.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
