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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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article_label: "Artículo 220"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 220

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN
- CAPÍTULO ÚNICO - DE LAS TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN
- SECCIÓN SEGUNDA - DE LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS

```text
Artículo 220.- La solicitud de autorización de intervención de comunicaciones se hará ante el Juez correspondiente a través de cualquier medio, incluso aquellos que los adelantos electrónicos y tecnológicos permitan, de conformidad con las disposiciones aplicables, anexando los elementos con los que se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de alguno de los delitos señalados en el artículo 51 de la Ley.

La solicitud deberá contener, además de los requisitos señalados por la Ley, el tipo de procedimiento para llevar a cabo la intervención.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 220.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
