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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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article_label: "Artículo 30"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 30

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SEXTA - DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES

```text
Artículo 30.- Corresponde a la Coordinación de Investigación de Gabinete Antidrogas:

I.	Obtener, recopilar, analizar y procesar en el ámbito de su competencia, la información que se obtenga con motivo de la producción, tenencia, tráfico y otros actos relacionados con estupefacientes y psicotrópicos para la prevención y persecución de delitos contra la salud, en términos de las disposiciones aplicables;

II.	Generar información para inteligencia a través del análisis técnico, táctico o estratégico de los datos que obtenga para identificar las estructuras y los modos de operación de la delincuencia y las organizaciones delictivas, así como proponer las acciones que permitan su detención;

III.	Sistematizar y ejecutar métodos de análisis de información para generar inteligencia estratégica, permitiendo la identificación de personas, grupos, organizaciones delictivas, zonas prioritarias y modos de operación vinculados con los delitos contra la salud y delincuencia organizada;

IV.	Elaborar proyectos de programas que permitan desarrollar, instrumentar y aplicar técnicas especializadas en investigación para la prevención de las operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como su combate en términos de las disposiciones legales aplicables;

V.	Diseñar, coordinar y operar los sistemas de recolección, clasificación, registro, evaluación y análisis de la información de las estructuras criminales, dedicadas a la producción, tráfico  y comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

VI.	Gestionar ante las autoridades competentes, la aprobación de los protocolos para la búsqueda, obtención y preservación de indicios y pruebas;

VII.	Plantear a su superior jerárquico, políticas y mejores prácticas para operar los sistemas de recopilación, clasificación, registro y explotación de información que en materia de seguridad pública se genere en su materia;

VIII.	Proponer se solicite información a que se refiere la fracción XXVIII del artículo 8 de la Ley, para los fines de su materia;

IX.	Preparar propuestas de métodos y procedimientos sistemáticos operativos de análisis y clasificación de información táctica que permita investigar para prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir las figuras a que se refiere la fracción I del presente artículo;

X.	Proponer a su superior jerárquico los convenios de coordinación y colaboración que se considere necesarios para el cumplimiento de sus fines;

XI.	Elaborar los informes, partes policiales y demás documentos que se generen con motivo de sus funciones, y

XII.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 30.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
