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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 31

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SEXTA - DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES

```text
Artículo 31.- Corresponde a la Coordinación de Investigación de Campo y Técnica Antidrogas:

I.	Efectuar tareas de investigación para prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la producción, tenencia, tráfico y otros actos relacionados con estupefacientes y psicotrópicos para la prevención y combate de delitos contra la salud, en términos de las disposiciones legales aplicables;

II.	Realizar las detenciones a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, con pleno respeto a los derechos constitucionales;

III.	Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito en el ámbito de su competencia;

IV.	Procesar el lugar de los hechos para lo cual deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física en términos de las disposiciones aplicables;

V.	Realizar las diligencias que se requieran, previa instrucción de su superior jerárquico y en el ámbito de su competencia, para efectuar tareas de investigación para la prevención de los delitos y, en su caso, para la persecución de las figuras delictivas a que se refiere la fracción I del presente artículo;

VI.	Establecer métodos que permitan la participación en actividades de operaciones encubiertas, infiltración, intervención de comunicaciones, usuarios simulados, intercambio y redes de información policial, para el acopio, clasificación y análisis que requiera la Institución y demás instancias;

VII.	Coadyuvar con las instancias nacionales y extranjeras que así lo requieran, para la aplicación de inteligencia policial;

VIII.	Colaborar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno en las investigaciones policiales requeridas;

IX.	Desarrollar técnicas policiales, proyectos, esquemas que permitan realizar investigaciones proactivas contra la comisión de delitos, así como establecer técnicas y métodos de investigación policial;

X.	Proponer a su superior jerárquico la solicitud de informes a que se refiere la fracción XVIII del artículo 8 de la Ley;

XI.	Efectuar entrevistas a las personas que puedan aportar datos para el ejercicio de sus atribuciones;

XII.	Proponer líneas de investigación para la prevención de los delitos y, en su caso, para su combate, a partir del análisis de los datos, indicios y evidencias que obtenga con motivo de  sus funciones;

XIII.	Participar en los operativos conjuntos que le instruya su superior jerárquico, con otras instituciones o autoridades federales, locales o municipales, en el ámbito de su competencia;

XIV.	Preparar la justificación a su superior jerárquico de la necesidad de realizar operativos conjuntos con otras autoridades, en el ámbito de su competencia;

XV.	Proponer a la División de Inteligencia la intervención de comunicaciones y operaciones encubiertas;

XVI.	Proponer a su superior jerárquico los convenios de coordinación y colaboración que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines;

XVII.	Elaborar los informes, partes policiales y demás documentos que se generen con motivo de sus funciones, y

XVIII.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 31.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
