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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SEXTA - DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES

```text
Artículo 35.- Corresponde a la Coordinación de Operaciones Especiales:

I.	Garantizar el cumplimiento de las órdenes emanadas del superior jerárquico, tendientes a salvaguardar la integridad de las personas y restablecer la paz y el orden públicos, en apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de  los Estados Unidos Mexicanos;

II.	Supervisar el cumplimiento de las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales o jurisdiccionales que se soliciten;

III.	Supervisar que la actuación de los elementos bajo su mando, al participar en investigaciones u operaciones de alto impacto se realice con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal;

IV.	Integrar grupos, con carácter temporal, para intervenir en las operaciones especiales que ordene el Comisionado General o Jefe de su División;

V.	Brindar apoyo a las divisiones de la Institución, así como a las instituciones policiales y autoridades del Distrito Federal, estados y municipios, en las especialidades desarrolladas, previa orden del Comisionado General y de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI.	Instrumentar la participación en los operativos implementados por las divisiones de la Institución para prevenir y combatir, en el ámbito de su competencia la comisión de delitos, cuando así le sea solicitado;

VII.	Integrar y llevar un control de los informes, partes policiales y demás documentos que los Integrantes de la Institución bajo su mando generen con motivo de las acciones realizadas;

VIII.	Adoptar las medidas correspondientes para que los elementos bajo su mando proporcionen a las víctimas, ofendidos o testigos del delito, protección y auxilio inmediato, en términos de la Ley;

IX.	Proponer al Jefe de su División que solicite el auxilio de las policías del Distrito Federal, de los estados y municipios, en términos de la Ley General, así como de capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales; del servicio de protección federal, y de particulares que presten servicio de seguridad privada, fundando y motivando la solicitud y sólo por el tiempo estrictamente necesario para hacer frente a las situaciones de urgencia, desastre o cuando las personas se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

X.	Supervisar que el personal bajo su mando, dentro de los plazos legales, ponga a disposición de la autoridad competente a los detenidos e inscriba de inmediato la detención en el registro correspondiente;

XI.	Asegurar que el personal bajo su mando, que participe en operativos o acciones especiales, registre las actividades e investigaciones que realice en el Informe Policial Homologado;

XII.	Mantener informado al Jefe de su División sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando;

XIII.	Proponer al Jefe de su División la suscripción de convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, de las entidades federativas o municipales, para el ejercicio de  sus funciones, y

XIV.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
