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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SEXTA - DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES

```text
Artículo 36.- Corresponde a la Coordinación de Servicios Generales:

I.	Aplicar las políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos humanos, materiales, financieros, servicios generales, de obra pública y servicios relacionados con ésta última que determine el Secretario General y evaluar sus resultados;

II.	Someter a consideración del Secretario General el anteproyecto de presupuesto anual de  la Institución;

III.	Someter a consideración del Secretario General las propuestas de cambios a la organización interna de la Institución y las medidas técnicas y administrativas que mejoren su funcionamiento;

IV.	Dar seguimiento, controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto anual de las unidades administrativas de la Institución;

V.	Dirigir la elaboración y/o actualización del manual de organización general, los manuales específicos, de procedimientos y de servicios al público, y gestionar su aprobación ante las instancias correspondientes;

VI.	Fijar los lineamientos para formular el Manual de Organización General de la Institución y para los manuales de organización específicos de procedimientos y demás documentos administrativos, excepto en lo relacionado con las atribuciones que al respecto estén conferidas al Consejo Federal;

VII.	Analizar y, en su caso, autorizar, registrar y controlar las modificaciones presupuestales procedentes que soliciten las unidades administrativas de la Institución;

VIII.	Instrumentar las acciones administrativas necesarias para realizar las adquisiciones, contratar los arrendamientos y la prestación de los servicios autorizados;

IX.	Expedir las credenciales y constancias de identificación del personal de la Institución;

X.	Supervisar y orientar las actividades administrativas de cada una de las unidades de la Institución;

XI.	Someter a la consideración del Secretario General los programas de racionalización del gasto, la optimización de los recursos, así como los procesos administrativos de la Institución, supervisar su establecimiento y evaluar su cumplimiento, en coordinación con las instancias competentes;

XII.	Proponer al Secretario General los contratos y convenios vinculados con el desarrollo de las atribuciones de la Institución o relacionados con la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que ésta tenga asignados, así como los demás actos de administración que requieran ser documentados, conforme a la normatividad vigente y signar aquellos que le faculten;

XIII.	Establecer las normas y procedimientos para el trámite de pago de la documentación comprobatoria de operaciones, así como supervisar su aplicación y llevar a cabo el resguardo de dicha documentación;

XIV.	Llevar el registro contable del ejercicio del presupuesto de la Institución, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, el Reglamento de ésta última y las normas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XV.	Proponer las actualizaciones a los Manuales de Organización y Procedimientos, y establecer los lineamientos para la elaboración y actualización de los demás instrumentos de apoyo administrativo interno necesarios para la operación y funcionamiento de las unidades de la misma, así como brindar la asesoría técnica en la materia;

XVI.	Elaborar los estudios relativos a la asignación de sueldos y salarios, así como coordinar y operar el sistema de remuneraciones del personal de la Institución;

XVII.	Elaborar el nombramiento del personal de la Institución; tramitar las designaciones, altas o promociones, así como las incidencias referentes a incapacidades, licencias, y bajas por fallecimiento o renuncia; ejecutar el retiro o jubilación de los Integrantes de conformidad con la legislación vigente, así como el retiro voluntario en los casos que proceda;

XVIII.	Expedir las constancias de servicios, de percepciones y de baja de los Integrantes;

XIX.	Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las resoluciones que emitan el Consejo Federal, sus Comisiones o Comités, el Órgano Interno de Control, la Unidad de Asuntos Internos, así como las que emitan otras autoridades competentes y que sean obligatorias para la Institución;

XX.	Ejecutar la aplicación de los estímulos y recompensas que determine la normatividad vigente;

XXI.	Representar a la Institución ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado o cualquier otra autoridad o Institución sea pública o privada, en materia de prestaciones y servicios que correspondan a los Integrantes;

XXII.	Aplicar las políticas para gestionar la contratación de los seguros y fianzas de los recursos humanos y materiales de la Institución, así como llevar el control de inventarios de estos últimos;

XXIII.	Proponer y dirigir las acciones de atención médica y servicios de alimentación a los Integrantes de la Institución;

XXIV.	Participar en los requerimientos para la integración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Dependencia;

XXV.	Realizar el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que se encuentren en uso de los servidores públicos de la Institución, que formen parte de los activos y patrimonio inmobiliario de la misma;

XXVI.	Administrar el patrimonio inmobiliario asignado a la Institución;

XXVII.	Facilitar la infraestructura, equipo y material para el registro, imposición y descarga de las sanciones por infracciones en materia de tránsito de vehículos, por violación a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al uso y aprovechamiento de la zona terrestre de las vías generales de comunicación, así como de aquellas relativas a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado;

XXVIII.	Registrar y llevar el control de los montos a que ascienden las sanciones impuestas por violación a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito, autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, así como el monto a que ascienden los recursos que se destinan a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXIX.	Gestionar ante la Secretaría la entrega de los ingresos que se perciban por concepto de multas impuestas con motivo de infracciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito de vehículos en la zona terrestre en las vías generales de comunicación;

XXX.	Vigilar que los ingresos a que se refiere la fracción anterior se destinen a los fines que establecen las disposiciones legales aplicables;

XXXI.	Asesorar y supervisar a las unidades de administración de las Coordinaciones Estatales en el trámite de los asuntos que les corresponda atender, y

XXXII.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
