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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 38

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SEXTA - DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES

```text
Artículo 38.- Corresponde a la Coordinación de Soporte Técnico:

I.	Analizar, determinar e instrumentar los sistemas, políticas y procedimientos necesarios que permitan garantizar la seguridad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información contenida en las bases de datos institucionales bajo su guarda y custodia;

II.	Establecer las políticas y procedimientos para el uso institucional de programas de cómputo de terceros y llevar el registro y control de los mismos;

III.	Realizar las auditorías de los sistemas informáticos para asegurar que éstos sean utilizados adecuadamente y verificar su vigencia tecnológica;

IV.	Planear, diseñar, instrumentar y administrar las redes de voz, datos e imágenes;

V.	Proponer al Coordinador de Servicios Generales la adquisición de servicios de enlaces de telecomunicaciones en el ámbito de cobertura que la Institución requiera;

VI.	Asesorar y supervisar a las unidades de apoyo técnicos estatales en el trámite de los asuntos que les corresponda atender;

VII.	Tramitar ante las autoridades correspondientes la autorización de frecuencias del espectro radioeléctrico para la Institución y administrar su uso;

VIII.	Proporcionar el soporte técnico en materia de sistemas informáticos, telecomunicaciones y de equipos tecnológicos;

IX.	Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento del equipo de comunicaciones e informático, así como efectuar el registro y la asignación del mismo a las unidades;

X.	Proponer al Coordinador de Servicios Generales la celebración de convenios de colaboración científica y tecnológica que permitan elevar el desempeño de las actividades de la Institución;

XI.	Solicitar al área correspondiente la elaboración de los requerimientos técnicos para la adquisición de bienes y servicios informáticos, equipos tecnológicos y servicios de transmisión de voz, datos e imágenes de la Institución, y

XII.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 38.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
