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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 39

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SEXTA - DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES

```text
Artículo 39.- Corresponde a la Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial, las atribuciones siguientes:

I.	Elaborar, en el marco del Sistema y de conformidad con las disposiciones aplicables, las propuestas de:

a)	Las políticas y lineamientos relativos a la Carrera Policial;

b)	Los aspectos y contenidos que deberán aplicarse a la Institución en materia de profesionalización, así como los procedimientos aplicables en la materia;

c)	Los criterios para el establecimiento de las Academias e Institutos de las instituciones de seguridad pública;

d)	Programas de investigación y formación académica en materia policial, y

e)	Procedimientos que, en materia de régimen disciplinario, apliquen las instituciones policiales.

II.	Establecer y operar academias e institutos de formación policial de la Institución, de conformidad con los criterios que al efecto emita el Consejo Federal;

III.	Proponer, en el marco del Sistema, mecanismos de colaboración en la integración y funcionamiento del servicio de carrera policial a que se refiere la Ley General;

IV.	Proponer al Consejo Federal que apruebe la revalidación de equivalencias de estudios de la Profesionalización en el ámbito de su competencia;

V.	Diseñar las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la Profesionalización para la Institución, con estricto apego a las disposiciones aplicables;

VI.	Elaborar el proyecto de convocatorias para el ingreso, promoción y especialización de los Integrantes de la Institución;

VII.	Participar en la integración y actualización de la base de datos del personal de la Institución;

VIII.	Proponer mecanismos de supervisión del desarrollo policial en la Institución;

IX.	Aprobar los procesos de certificación y acreditación en la Institución, a efecto de verificar su exacta observancia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

X.	Proponer al Secretario General el programa de evaluación y control de confianza;

XI.	Expedir las disposiciones internas para la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás que se consideren necesarios, en congruencia con los criterios y lineamientos que en la materia expida el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;

XII.	Expedir los lineamientos para asegurar la cadena de custodia de las muestras recabadas a los Integrantes con motivo de la aplicación de las evaluaciones respectivas;

XIII.	Supervisar la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás que se consideren necesarios, de conformidad con la normatividad aplicable;

XIV.	Establecer políticas para la correcta aplicación de los procesos que opere la Dirección General de Control de Confianza de la Institución, así como para su adecuado funcionamiento;

XV.	Supervisar la actualización del registro de certificados de los Integrantes;

XVI.	Implementar los mecanismos para la homologación, validación y actualización de los procedimientos y criterios de evaluación y control de confianza, conforme a las disposiciones aplicables;

XVII.	Poner a consideración de su superior jerárquico las propuestas relativas al Desarrollo Policial, en el marco del Sistema, de conformidad con las disposiciones aplicables, y

XVIII.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 39.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
