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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 41

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SEXTA - DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES

```text
Artículo 41.- Los titulares de las Coordinaciones Estatales dependerán de la División de Seguridad Regional y tendrán bajo su responsabilidad administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados en su jurisdicción, así como coordinar, implementar y supervisar las operaciones de las siguientes unidades:

A. OPERATIVAS:

I.	Investigación, y

II.	Seguridad Preventiva.

B. SERVICIOS:

I.	Servicios Generales;

II.	Soporte Técnico;

III.	Asuntos Jurídicos, y

IV.	Enlace y Participación Ciudadana.

Lo anterior, sin perjuicio de la subordinación jerárquica de cada una de esas unidades respecto de las centrales de la Institución, de las que respectiva y funcionalmente forman parte.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 41.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
