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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SEXTA - DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES

```text
Artículo 42.- Corresponde a los titulares de las Coordinaciones Estatales:

I.	Ejercer el mando, dirección y disciplina sobre las unidades que se encuentran en la circunscripción territorial a su cargo, informando al Jefe de la División de Seguridad Regional con la periodicidad que éste determine;

II.	Garantizar la ejecución de las órdenes emanadas del Comisionado General y Jefe de la División de Seguridad Regional, así como el cumplimiento de la Ley y Reglamento que normen la vida de la Institución y la correcta actuación de las unidades adscritas a su mando;

III.	Establecer los operativos en conjunto o coordinados que el Comisionado General o el Jefe de la División de Seguridad Regional instruyan con la finalidad de prevenir y combatir los delitos, en el ámbito de competencia, o bien, brindar apoyo a las autoridades federales, locales y municipales;

IV.	Establecer, operar y supervisar los sistemas de información de la Institución;

V.	Implementar el intercambio de información en materia de infracciones, en término de las disposiciones aplicables;

VI.	Registrar e integrar al sistema de información de la Institución la información generada en su circunscripción territorial;

VII.	Elaborar y mantener actualizado los diagnósticos de incidencias delictivas, modo de operación, estructuras criminales y análisis delictivo georreferenciado;

VIII.	Registrar en el sistema de información de la Institución la información relativa a las bases de datos criminalísticos, huellas dactilares, fotografías, videos y demás elementos que sirvan para identificar a las personas que hayan sido aseguradas o detenidas, incluyendo los internos de los centros penitenciarios de su circunscripción, coordinándose con las autoridades competentes en los casos de centros locales;

IX.	Coordinar y supervisar el funcionamiento de los dispositivos de vigilancia e inspección permanentes, así como de los operativos que se requieran para garantizar el estricto cumplimiento de la normatividad;

X.	Establecer los dispositivos y operativos no permanentes a efecto de prevenir los delitos y disminuir los accidentes en la carreteras federales, así como aquellos que sean necesarios en los aeropuertos, puertos y puntos fronterizos;

XI.	Preservar el orden público en los puertos, fronteras y aeropuertos, y de los puntos fijos de verificación e inspección, en el ámbito de su competencia;

XII.	Conducir en los estados fronterizos, las operaciones de vigilancia a efecto de salvaguardar la vida de los migrantes y combatir a las bandas dedicadas al tráfico de indocumentados y a la delincuencia organizada en general, así como instrumentar las acciones de rescate cuando la situación así lo amerite;

XIII.	Verificar la ejecución de las políticas institucionales tendientes a prevenir la introducción ilegal de armas, el contrabando y el narcotráfico;

XIV.	Recibir y tramitar los avisos sobre denuncias que los particulares formulen ante las autoridades competentes sobre robo de vehículos y expedir las constancias correspondientes;

XV.	Proponer al Comisionado General, por conducto del Jefe de la División de Seguridad Regional, el despliegue operativo en los aeropuertos, puertos y puntos fronterizos, así como puntos de revisión de acuerdo al índice de delictivo, flujo vehicular, turístico y de mercancías, con la finalidad de fortalecer la presencia de la Institución;

XVI.	Coordinar y supervisar la actuación de los Integrantes adscritos a la coordinación estatal, e inspeccionar permanentemente las unidades bajo su mando;

XVII.	Representar al Comisionado General en las reuniones de los grupos de Coordinación Interinstitucional donde sea necesaria la presencia de la Institución;

XVIII.	Proponer al Jefe de la División de Seguridad Regional para su planeación y aprobación, operaciones conjuntas o coordinadas en apoyo a otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, con el fin de disminuir, disuadir y combatir los delitos en las zonas federales y en apoyo a las autoridades estatales y municipales;

XIX.	Establecer programas e indicadores que coadyuven al cumplimiento de los programas de Desarrollo Estratégico y Operativo Anual, en el ámbito de su competencia;

XX.	Resolver sobre las impugnaciones que presenten los particulares con motivo de la imposición de sanciones por violaciones a la normatividad que regule el tránsito en caminos y puentes federales, así como aquéllas en materia de operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;

XXI.	Coordinar acciones de investigación del delito conforme a los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables;

XXII.	Coordinar la ejecución de órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, presentación, cateos, detención en casos urgentes, cuando la autoridad competente se lo solicite;

XXIII.	Supervisar las actividades relacionadas con el aseguramiento, preservación y control de la evidencia que constituyan elementos de prueba en el lugar de los hechos de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales;

XXIV.	Evaluar las acciones de investigación del delito conforme a los lineamientos establecidos y demás disposiciones aplicables;

XXV.	Vigilar que las unidades bajo su mando establezcan mecanismos eficientes de cooperación y coordinación con las autoridades locales, en cuya circunscripción territorial ejerzan sus funciones;

XXVI.	Establecer mecanismos para la recepción de información ciudadana sobre la posible comisión de delitos federales y canalizarlos a las áreas o autoridades competentes;

XXVII.	Establecer mecanismos para el uso adecuado del sistema de información;

XXVIII.	Rendir informes del ámbito de su competencia, al Jefe de la División de Seguridad Regional;

XXIX.	Observar y hacer cumplir las políticas y medidas de seguridad para el manejo de información de la Coordinación Estatal a su cargo;

XXX.	Cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas y administrativas;

XXXI.	Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información en la sociedad, que permitan obtener datos, sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos;

XXXII.	Establecer y supervisar mecanismos y acciones de cooperación y enlace permanente con la sociedad, en el ámbito de su circunscripción territorial, con el propósito de prevenir delitos y evaluar el desempeño de los Integrantes bajo su mando;

XXXIII.	Instrumentar las acciones encaminadas a garantizar la seguridad y funcionamiento de las instalaciones estratégicas ante eventos de origen natural o intencional que signifiquen riesgo para las mismas, proponiendo la incorporación de criterios básicos de seguridad en el manual correspondiente;

XXXIV.	Vigilar, mantener el orden, garantizar la seguridad pública, combatir el delito y prestar el servicio de prevención en los caminos y puentes de jurisdicción federal, los medios de transporte que operen en ellos y de sus servicios auxiliares, previstos en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;

XXXV.	Ordenar y organizar para fines de seguridad pública, dispositivos de inspección, seguridad y vigilancia para supervisar el tránsito de personas, vehículos y mercancías en el ámbito de competencia señalado en la fracción anterior;

XXXVI.	Conocer, en el ámbito de su competencia, de los hechos y accidentes de tránsito, formular el dictamen técnico o reporte correspondiente, así como proporcionar informes, orientación y auxilio a los usuarios en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;

XXXVII. Establecer los mecanismos para que los Integrantes rindan peritajes, a solicitud de las autoridades competentes, en su caso, auxiliándose con los servicios de la División Científica;

XXXVIII. Ordenar la vigilancia para evitar se destruyan o maltraten las carreteras, puentes federales, servicios conexos, señales y demás bienes de la Nación que se encuentren en los caminos federales o en sus derechos de vía;

XXXIX.	Cumplir con las órdenes de verificación, vigilancia e inspección que expida el Comisionado General y Jefe de la División de Seguridad Regional de conformidad con el presente Reglamento;

XL.	Ejercer, en el ámbito de su competencia las atribuciones que sobre migración le confiere la Ley General de Población;

XLI.	Proponer a la superioridad el establecimiento de las líneas estratégicas y las tácticas nacionales para cumplir operativamente con la misión de inspección, seguridad, verificación, vigilancia, prevención del delito y combate a la delincuencia, en el ámbito de competencia de la Institución, en los caminos y puentes federales y en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;

XLII.	Transmitir información a las Divisiones de Investigación, Inteligencia, Antidrogas y Científica;

XLIII.	Aplicar lineamientos de operación conforme a los cuales los Integrantes bajo su mando impongan las sanciones por violación a las disposiciones que regulan el tránsito en caminos y puentes federales, así como la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;

XLIV.	Supervisar que los Integrantes adscritos a la Coordinación Estatal, cualquiera que sea su jerarquía o categoría, en ejercicio de las funciones de inspección, seguridad, verificación, vigilancia, prevención del delito y, en el ámbito de su competencia, combate a la delincuencia, y de conformidad con las disposiciones aplicables:

A.	Realicen tareas para la prevención de faltas administrativas a través de la investigación necesaria para hacerla efectiva;

B.	Ordenen a los conductores de vehículos que detengan su circulación y exhiban la documentación que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

C.	Impongan las sanciones, cuando tenga conocimiento de la comisión de violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;

D.	Requisiten la Boleta de Infracción, estableciendo la motivación, así como los preceptos legales y reglamentarios que hayan sido violados y los demás que sirvan de fundamentación, entregando copia autógrafa al conductor;

E.	Retiren los vehículos de la circulación en los supuestos que establezcan las disposiciones aplicables, y los remitan a los depósitos autorizados;

F.	Remitan a las autoridades competentes a las personas y objetos relacionados con hechos delictivos;

G.	Procuren la conciliación de las partes involucradas en un hecho de tránsito en caminos y puentes federales, así como en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, en su caso, mediante la celebración de un Acta-Convenio, en términos de las disposiciones aplicables, y

H.	Incorporen al sistema de acopio de información de la Institución, los datos sobre tránsito en caminos y puentes federales, así como en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, a fin de generar las estadísticas, los dictámenes y las propuestas que tiendan a mejorar el orden y la seguridad.

XLV.	Formular las liquidaciones por las sanciones administrativas de carácter pecuniario que no hayan sido cubiertas en el plazo correspondiente y turnarlas a la autoridad fiscal competente para su cobro;

XLVI.	Ordenar, en términos de las disposiciones aplicables, la liberación de los vehículos que hayan sido remitidos por los Integrantes a los depósitos autorizados;

XLVII.	Aplicar los procedimientos en materia de tránsito y seguridad en caminos y puentes federales, así como en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con la aprobación del Jefe de la División de Seguridad Regional;

XLVIII.	Aplicar los criterios y lineamientos para resolver los recursos de revisión que se interpongan con motivo de la imposición de sanciones, con la aprobación del área jurídica;

XLIX.	Implementar acciones y operaciones en materia de seguridad en los aeropuertos, puertos marítimos y puntos fronterizos, a fin de prevenir y combatir actos ilícitos en el ámbito de su competencia, así como supervisar y brindar la seguridad en los mismos y en su área perimetral, en coordinación con las autoridades competentes;

L.	Supervisar e inspeccionar la entrada y salida de personas, y el manejo, transporte y tenencia de mercancías y objetos en las vías férreas, aeropuertos, puertos marítimos y puntos fronterizos, en cualquier parte del territorio de su adscripción, para prevenir y combatir los delitos, en el ámbito de su competencia;

LI.	Establecer los procedimientos y la seguridad para revisión de equipaje en aeropuertos, puertos marítimos y puntos fronterizos, así como las medidas de seguridad y control de las vialidades federales de ingreso y salida en los mismos, con el fin de prevenir y combatir los delitos, en término de las disposiciones aplicables;

LII.	Aplicar los métodos de análisis y clasificación de información táctica que permita prevenir y combatir a la delincuencia;

LIII.	Aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan, en el ámbito de su competencia, recabar pruebas y auxiliar a la autoridades competentes en sus facultades legales;

LIV.	Operar métodos de comunicación y redes de información policial, para acopio y clasificación oportuna de los datos que requieran las unidades de la Institución, de conformidad con las normas respectivas;

LV.	Analizar e identificar las estructuras y los modos de operación de las organizaciones delictivas para su combate, en el ámbito de su circunscripción territorial;

LVI.	Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los mecanismos para la atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito en términos de las disposiciones aplicables;

LVII.	Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la entrada y salida de mercancías en los aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y los puntos fijos de verificación que determine el Comisionado General. Asimismo, en las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros en coordinación con la autoridad competente, y

LVIII.	Las demás que les confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que les encomiende el inmediato superior de quien dependan.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
