---
regulation_key: "Reg_LPF"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "45"
article_label: "Artículo 45"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPF"
canonical_path: "/Reg_LPF/articulo/45/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 45

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 45.- Corresponde a la Dirección General de Enlace:

I.	Ejecutar los programas específicos en materias de acceso a la información y transparencia en las unidades administrativas de la Institución;

II.	Requerir información a las unidades administrativas, en términos de las disposiciones aplicables;

III.	Verificar que la información que en materia de acceso a la información sea proporcionada por las unidades administrativas de la Institución conforme a las disposiciones aplicables;

IV.	Asesorar en materia de acceso a la información y transparencia a las unidades administrativas que lo requieran;

V.	Evaluar las acciones realizadas por las unidades administrativas en materia de transparencia;

VI.	Coordinar los estudios e informes que solicite el superior jerárquico y demás que sean necesarios para promover el acceso a la información y la transparencia;

VII.	Dirigir y coordinar la atención a las solicitudes de acceso a la información que presenten los particulares y, en su caso, los recursos de revisión;

VIII.	Establecer, organizar y ejecutar los mecanismos para la atención, trámite, registro y control de las solicitudes de acceso a la información y los recursos de revisión;

IX.	Coadyuvar en materia de transparencia y acceso a la información, con las unidades de enlace de la Secretaría y demás órganos administrativos desconcentrados, en términos de las disposiciones legales aplicables;

X.	Dirigir, coordinar y ejecutar las acciones para la actualización de los sistemas de datos personales e índice de expedientes reservados de la Institución;

XI.	Participar en el Comité de Información de la Institución, así como coordinar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que emita, y

XII.	Las demás que le confieran otras disposiciones o el Comisionado General.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 45.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
