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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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article_label: "Artículo 50"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 50

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 50.- Corresponde a la Dirección General de Operaciones e Infiltración:

I.	Obtener datos que aporten información sustantiva sensible de aquellos casos determinantes en la prevención y, en el ámbito de su competencia, combate al delito;

II.	Realizar trabajo de campo con personal y equipo técnico que permita la obtención de información sustantiva para la prevención y, en el ámbito de su competencia, combate al delito;

III.	Ejecutar los métodos para llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados;

IV.	Planear las operaciones encubiertas y/o usuarios simulados para la prevención de los delitos;

V.	Dirigir la estrategia necesaria para la creación de usuarios simulados;

VI.	Dirigir estrategias de prevención, acción y movilización de recursos necesarios para operaciones encubiertas, y

VII.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 50.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
