---
regulation_key: "Reg_LPF"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "51"
article_label: "Artículo 51"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPF"
canonical_path: "/Reg_LPF/articulo/51/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 51

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 51.- Corresponde a la Dirección General de Reclutamiento y Manejo de Fuentes de Información:

I.	Identificar mediante las técnicas de investigación, las fuentes que proporcionen información relacionada con la comisión de delitos;

II.	Diseñar y supervisar las acciones para la recolección y manejo de fuentes de información;

III.	Supervisar el desarrollo del acervo documental derivado de la información extraída mediante las fuentes de información, y

IV.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 51.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
