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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 54

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 54.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales:

I.	Obtener y generar información internacional confiable en temas de interés estratégico para los fines de la Institución;

II.	Operar procedimientos para el intercambio de información policial con las agencias policiales internacionales, en términos de las disposiciones aplicables;

III.	Procesar la información de inteligencia que permita ubicar y asegurar en territorio nacional a prófugos que cuenten con órdenes de detención provisional con fines de extradición internacional e informar a la División de Investigación para su intervención;

IV.	Proponer y aplicar procedimientos de intercambio de información con el propósito de localizar fuera del país vehículos, aeronaves y embarcaciones robados y proceder a su recuperación a través de las instancias correspondientes;

V.	Intercambiar, en términos de las disposiciones aplicables, información con agencias internacionales a fin de localizar prófugos de la justicia mexicana fuera del territorio nacional y turnarla a las autoridades competentes de investigación para que se proceda a su extradición;

VI.	Ubicar personas extraviadas respecto de las cuales exista la presunción de que se encuentran fuera de territorio nacional;

VII.	Realizar tareas de intercambio de información destinadas a localizar, recuperar y repatriar bienes propiedad de la nación que hayan sido sustraídos ilegalmente del país;

VIII.	Mantener actualizados, en términos de las disposiciones aplicables, los bancos de datos relacionados con la información criminal policial de carácter internacional;

IX.	Actualizar la integración de la información de personas, grupos y organizaciones presumiblemente o declaradas delictivas, en el ámbito de su competencia;

X.	Proponer a su superior jerárquico la difusión de mensajes según corresponda a temáticas internacionales;

XI.	Proponer y desarrollar mecanismos de intercambio de información con autoridades internacionales para garantizar un margen de efectividad en cuanto a la mecánica y vínculos de operación de grupos y/o personas vinculadas con delitos federales;

XII.	Revisar los protocolos existentes con agencias internacionales para el intercambio de información relacionada con el robo de documentos de viajes, identificación de cadáveres y otros en el ámbito de su competencia;

XIII.	Facilitar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la República y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la interlocución internacional de la Policía Federal para la ejecución de acciones en el ámbito de su competencia;

XIV.	Proponer vínculos con representantes extranjeros acreditados en el país para el manejo de temas de seguridad pública;

XV.	Coordinar, en el ámbito de su competencia, las actividades relativas a la agenda internacional de seguridad pública;

XVI.	Previo acuerdo con su superior jerárquico, establecer y operar canales de comunicación y vinculación con agencias gubernamentales y policiales extranjeras, para facilitar el flujo internacional de información y realizar estudios comparados en materia de seguridad pública;

XVII.	Elaborar proyectos de convenios, acuerdos, tratados internacionales relacionados con la seguridad pública y demás actos jurídicos que se sometan a consideración de la Dirección General de Asuntos Jurídicos,

XVIII.	Promover, en coordinación con los agregados y enlaces de la Secretaría acreditados en el extranjero, la cooperación en materia de seguridad pública, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales;

XIX.	A través de los agregados y enlaces:

a)	Representar a la Policía Federal ante las autoridades, instituciones, agencias y organismos internacionales;

b)	Dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de los compromisos internacionales que correspondan a la Institución en el ámbito de sus funciones;

c)	Elaborar estudios de carácter internacional y promover la celebración de instrumentos internacionales en materia de seguridad pública, y

d)	Proponer a su superior jerárquico la posición que deba asumir la Secretaría en foros y organismos internacionales.

XX.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 54.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
