---
regulation_key: "Reg_LPF"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "55"
article_label: "Artículo 55"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPF"
canonical_path: "/Reg_LPF/articulo/55/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 55

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 55.- Corresponde a la Dirección General de Indicadores de Integración de la Información:

I.	Establecer los parámetros para la generación de indicadores de gestión de la información contenida en los sistemas de información de la Institución;

II.	Diseñar los procedimientos para carga, suministro, consulta, actualización, resguardo y certificación de la información contenida en los sistemas de información de la Institución;

III.	Vigilar y supervisar los procesos relativos a la carga, suministro, consulta, actualización, resguardo y certificación de la información contenida en los sistemas de información de la Institución;

IV.	Elaborar los protocolos de seguridad de la información contenida en los sistemas de información de la Institución;

V.	Dar seguimiento a la vigencia de los informes que emitan las unidades operativas de la Institución en materia de integración de la información;

VI.	Sistematizar y evaluar periódicamente los informes de indicadores estratégicos de la Policía Federal;

VII.	Informar al superior jerárquico sobre el cumplimiento que den las unidades de la Institución a los procedimientos de carga, suministro, consulta, actualización, resguardo y certificación de la información contenida en los sistemas de información de la Institución, en los respectivos ámbitos de su competencia, y

VIII.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 55.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
