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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 56

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 56.- Corresponde a la Dirección General de Análisis Táctico:

I.	Plantear y llevar a cabo las bases y directrices generales, así como diseñar los procesos tendientes a la generación de inteligencia táctica que permita la prevención de delitos del ámbito federal, a través del ciclo de inteligencia;

II.	Aplicar procesos de sistematización de información policial mediante el uso de tecnología que fomente el desarrollo de técnicas y métodos de análisis táctico;

III.	Proponer y ejecutar los métodos de análisis de información para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación, vinculados con los delitos del fuero federal, con el fin de prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la comisión de los mismos;

IV.	Recopilar y solicitar, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, información relativa a la comisión de algún delito de ámbito federal a diversas instituciones y fuentes, que sirva para establecer posibles líneas de investigación policial;

V.	Recolectar, clasificar, registrar, evaluar y analizar, conforme a las disposiciones aplicables, la información obtenida que guarde relación con personas y organizaciones nacionales o extranjeras radicadas en el territorio nacional que presumiblemente tengan algún nexo delictivo;

VI.	Coadyuvar con otras autoridades que desarrollen funciones de investigación de gabinete;

VII.	Diseñar, dirigir y operar los sistemas de recopilación, clasificación, registro y explotación de información policial, conforme a las disposiciones aplicables, para conformar bancos de datos que sustenten el desarrollo de acciones preventivas y de combate al delito;

VIII.	Generar líneas de acción táctica, conforme a las disposiciones aplicables, contra personas, grupos y organizaciones dedicadas a la comisión de delitos federales, para fortalecer el trabajo de las áreas operativas y coadyuvar a la definición de estrategias y toma de decisiones;

IX.	Ejecutar acciones, en el ámbito de su competencia, dirigidas a conocer patrones de estructura, logística, modus operandi y vínculos delictivos, a fin de detectar, ubicar e identificar actores y organizaciones delictivas dedicados a los delitos de fuero federal;

X.	Proponer y aplicar, en el ámbito de su competencia, actividades específicas que permitan detectar e identificar a personas u organizaciones delictivas radicadas en el territorio nacional, vinculadas con delitos federales;

XI.	Realizar acciones policiales específicas, en el ámbito de su competencia, que aseguren la obtención, el análisis y explotación de información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y combatir la comisión de delitos;

XII.	Recabar, con apego a las disposiciones legales aplicables, información necesaria en registros, bancos de datos y otras fuentes para generar inteligencia para la prevención de los delitos;

XIII.	Proponer y desarrollar los mecanismos de enlace e intercambio de información institucional, para el desarrollo de operaciones en apoyo a diversas autoridades de los tres niveles de gobierno de conformidad con los ordenamientos legales aplicables;

XIV.	Integrar y resguardar en el ámbito de su competencia la base de datos que sustente el desarrollo de programas y estrategias que sirvan para la toma de decisiones, la instrumentación y la conducción de operativos;

XV.	Diseñar estrategias y dirigir las acciones de prevención y detección de delitos y faltas administrativas, en el ámbito de la competencia de la Institución;

XVI.	Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos;

XVII.	Generar información para llevar a cabo acciones de prevención de delitos a partir de los datos aportados por las investigaciones;

XVIII.	Examinar y procesar la información recabada para que sea utilizada en la implementación de acciones preventivas de delitos de atención prioritaria;

XIX.	Mantener bajo reserva las investigaciones que por su relevancia sean de carácter confidencial;

XX.	Reservar la información que ponga en riesgo alguna investigación conforme a las disposiciones aplicables, y

XXI.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 56.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
