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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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article_label: "Artículo 57"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 57

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 57.- Corresponde a la Dirección General de Fichas y Registros Delictivos:

I.	Generar fichas y registros delictivos con todos aquellos datos que permitan identificar y desarticular organizaciones de la delincuencia, en el ámbito de su competencia;

II.	Elaborar y resguardar las fichas de personas y organizaciones delictivas que contengan información referente a sus miembros que permitan su identificación y detección, a fin de prevenir la comisión de los delitos;

III.	Implementar y operar una base de datos conformada con información sustantiva para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, antecedentes, evolución criminal y modos de operación vinculados con diversos delitos con el fin de prevenir su comisión;

IV.	Elaborar documentos en los que se asienten los datos de las personas que presumiblemente tienen nexos criminológicos;

V.	Analizar la información obtenida por la Institución para utilizarla en la implementación de acciones preventivas de delitos;

VI.	Registrar, actualizar y resguardar las bases de datos que contengan los ficheros criminalísticos y demás elementos necesarios para la identificación de las personas y organizaciones relacionadas con actividades delictivas, a efecto de prevenir la comisión de los delitos;

VII.	Proporcionar, en términos de las disposiciones aplicables, la información de fichas y registros criminales que obren en sus bases de datos, y que soliciten otras áreas de la Institución o las autoridades competentes;

VIII.	Procesar la información obtenida para realizar, conforme a las disposiciones aplicables, acciones encaminadas a la detección, identificación, ubicación y prevención de las actividades de organizaciones delictivas;

IX.	Proponer líneas de investigación a partir del análisis de la información de la estructura y los modos de operación de las organizaciones delictivas;

X.	Integrar y consultar las bases de datos que contenga el Sistema Único de Información Criminal;

XI.	Proporcionar apoyo a autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, de conformidad con la normatividad y los convenios celebrados por la Secretaría y la Institución, y

XII.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 57.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
