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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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article_label: "Artículo 58"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 58

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 58.- Corresponde a la Dirección General de Manejo de Crisis y Negociación:

I.	Brindar asesoría a las personas que así lo requieran para el manejo de crisis en situación de rehenes, secuestro, terrorismo y otros delitos que impliquen riesgo a las personas o instituciones;

II.	Elaborar los estudios para analizar y evaluar la información y el perfil psicológico del probable delincuente que permita conducir las negociaciones con la mayor probabilidad de éxito;

III.	Proponer y ejecutar los lineamientos generales de actuación policial en materia de orientación ciudadana;

IV.	Operar los mecanismos para la recepción de información ciudadana sobre la posible comisión de delitos federales;

V.	Proponer y ejecutar los procedimientos para verificar la información de las denuncias que le sean presentadas directamente;

VI.	Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información en la ciudadanía, que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos;

VII.	Coadyuvar con otras autoridades que realicen funciones relativas al manejo de crisis;

VIII.	Proponer y aplicar los mecanismos para la atención de personas afectadas por la incidencia de algún delito en proceso, a fin de evitar la consumación del mismo y, en su caso, prevenir la ocurrencia o recurrencia de nuevas conductas delictivas;

IX.	Implementar los mecanismos para la obtención de información relativa a eventos delictivos históricos que permitan establecer líneas de investigación policial;

X.	Entrevistar, en términos de las disposiciones legales aplicables, a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación para la prevención del delito;

XI.	Controlar el flujo de la información del delito y los sistemas documentales de la misma, a fin de evitar la fuga de información;

XII.	Adoptar las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física de las víctimas, ofendidos, familiares y testigos de delitos;

XIII.	Adoptar las medidas correspondientes para que los Integrantes bajo su mando proporcionen auxilio inmediato a las víctimas, ofendidos o testigos del delito, en términos de la ley;

XIV.	Mantener bajo la más estricta confidencialidad los datos de identificación de las víctimas, ofendidos, familiares y testigos de delitos, y

XV.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 58.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
