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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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article_label: "Artículo 59"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 59

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 59.- Corresponde a la Dirección General de Investigación de Delitos contra la Seguridad e Integridad de las Personas:

I.	Prevenir e investigar en el ámbito de su competencia los delitos que atenten contra la seguridad e integridad de las personas;

II.	Aplicar la metodología y estrategias de investigación de campo que permitan explotar las líneas de investigación y recabar las evidencias necesarias para la identificación, detección de organizaciones delictivas, conforme a las disposiciones aplicables;

III.	Implementar, en el ámbito de su competencia, directrices en la investigación y operación para la identificación, ubicación y captura de presuntos responsables en la comisión de los delitos de su competencia;

IV.	Crear, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial, en el ámbito de su competencia, que permitan recabar la información necesaria para la prevención y el combate de acciones de personas u organizaciones dedicadas a los delitos de su competencia;

V.	Dirigir, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de investigación de manera eficiente para recabar las pruebas que tiendan a la acreditación de los elementos de tipo penal y la probable responsabilidad de las personas o miembros de organizaciones dedicadas a la comisión de delitos federales;

VI.	Coadyuvar en la investigación policial con otras autoridades federales, estatales y municipales que lo requieran, de conformidad disposiciones aplicables;

VII.	Suministrar información y medios de prueba a las áreas de la Institución encargadas de la generación de inteligencia para la prevención de delitos;

VIII.	Realizar investigaciones en el ámbito de su competencia, que permitan recopilar información para detectar, ubicar, identificar y prevenir conductas de índole delictiva;

IX.	Desarrollar las acciones necesarias que permitan obtener información en lugares públicos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

X.	Realizar, en términos de las disposiciones legales aplicables, entrevistas a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación para la prevención y el combate de los delitos;

XI.	Participar, cuando sea formalmente requerida de conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales aplicables, con autoridades de los tres órdenes de gobierno, en la prevención e investigación de delitos del orden federal, y

XII.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 59.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
