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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 61

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 61.- Corresponde a la Dirección General de Investigación de Delitos Federales:

I.	Prevenir e investigar, en el ámbito de su competencia, los delitos que por su naturaleza, ámbito de ejecución y características particulares le corresponda conocer a la Federación;

II.	Diseñar y dirigir, en el ámbito de su competencia, la metodología y estrategias de investigación de campo que permitan explotar las líneas de investigación y recabar las evidencias necesarias para la identificación y combate de las organizaciones delictivas;

III.	Implementar, conforme a las disposiciones aplicables, directrices en la investigación y operación para la identificación, ubicación y captura de presuntos responsables en la comisión de los delitos de su competencia;

IV.	Crear, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan recabar la información necesaria para la prevención y, en el ámbito de su competencia, el combate a los delitos de su competencia;

V.	Aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan el desarrollo de estrategias de prevención delictiva;

VI.	Dirigir, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de investigación de manera eficiente para recabar las pruebas que tiendan a la acreditación de los elementos de tipo penal y la probable responsabilidad de las personas o Integrantes de organizaciones criminales dedicadas a la comisión de delitos federales;

VII.	Coadyuvar en la investigación policial con otras autoridades federales, estatales y municipales que lo requieran, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VIII.	Suministrar información y medios de prueba a las unidades de la Institución encargadas de la generación de inteligencia para la prevención de delitos;

IX.	Realizar investigaciones en el ámbito de su competencia, que permitan recopilar información para detectar, ubicar, identificar y combatir los delitos de su competencia;

X.	Desarrollar las acciones necesarias que permitan obtener información en lugares públicos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XI.	Realizar, en términos de las disposiciones legales aplicables, entrevistas a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación para la prevención y el combate de los delitos;

XII.	Participar, cuando sea formalmente requerida, de conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales aplicables, con autoridades de los tres órdenes de gobierno, en la prevención e investigación de delitos del orden federal, y

XIII.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 61.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
