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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 62

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 62.- Corresponde a la Dirección General de Operaciones Técnicas:

I.	Proveer las herramientas tecnológicas para cada tipo de investigación, atendiendo a la elección del método y técnicas para un procedimiento específico;

II.	Formular, conforme a las disposiciones aplicables, lineamientos para el manejo y mantenimiento de los instrumentos de investigación;

III.	Operar, conforme a las disposiciones aplicables, instrumentos de recolección en materia de técnica de datos;

IV.	Diseñar, en el ámbito de su competencia, la creación de sistemas y procedimientos relacionados con la seguridad pública y el combate a la delincuencia mediante tecnologías que permitan acceder de forma segura, oportuna y eficaz a la información sustantiva;

V.	Brindar apoyo logístico en materia de comunicación a las áreas de la División de Investigación;

VI.	Diseñar, dirigir y operar un centro de monitoreo técnico que permita observar el comportamiento de individuos, internos u organizaciones cuyos actos puedan incurrir en la comisión de delitos, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables;

VII.	Proponer la intervención de comunicaciones privadas en términos del presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

VIII.	Elaborar propuestas de modificación a los lineamientos técnicos que deban observarse para lograr una correcta cadena de custodia en el manejo de los indicios y pruebas;

IX.	Proporcionar servicios de fotografía, video y cualquier otro medio de registro técnico y científico para la recopilación de información de eventos relacionados con actividades delictivas;

X.	Implementar equipos especiales de vigilancia para el monitoreo técnico, ubicación y localización con datos de georreferenciación de personas y vehículos, a fin de establecer coberturas técnicas para la investigación de campo, y

XI.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 62.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
