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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 66

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 66.- Corresponde a la Dirección General del Centro Especializado en Respuesta Tecnológica:

I.	Promover políticas y procedimientos de manejo de la información electrónica, derivada de investigaciones realizadas en la Institución o proporcionada por autoridades nacionales o extranjeras;

II.	Evaluar normas técnicas y estándares para su aplicación e implementación en la infraestructura tecnológica;

III.	Generar y emitir normas técnicas y estándares internos para definir los lineamientos basados en buenas prácticas de la seguridad informática;

IV.	Implementar normas técnicas, estándares y buenas prácticas de seguridad informática y tecnológica en la infraestructura crítica;

V.	Incorporar las tecnologías emergentes que resuelvan los problemas y potenciales de la seguridad tecnológica, informática y electrónica;

VI.	Analizar los elementos electrónicos a efecto de ubicar la información materia de la investigación, así como determinar el lugar donde se almacena, comunica o procesa;

VII.	Evaluar técnicamente los riesgos asociados a las tecnologías de la información y comunicación;

VIII.	Diseñar e implementar mecanismos de protección para la infraestructura informática crítica de la Institución;

IX.	Supervisar el seguimiento de las políticas y lineamientos de manejo de la información derivada de las investigaciones;

X.	Realizar pruebas de efectividad de los mecanismos de protección de la información derivada de las investigaciones;

XI.	Realizar los procedimientos de almacenamiento y resguardo de la información, en el ámbito de su competencia;

XII.	Diseñar y proponer un plan de continuidad para los equipos y sistemas vinculados con actividades de alto riesgo;

XIII.	Implementar campañas de difusión para la prevención y denuncia de los delitos que se cometen utilizando medios cibernéticos, electrónicos o tecnológicos;

XIV.	Asesorar y capacitar a otras áreas en materia de seguridad informática;

XV.	Operar el equipo de respuesta a incidentes de seguridad informática en la infraestructura informática crítica de México, colaborando con los diferentes órdenes de gobierno y actores sociales;

XVI.	Analizar y proponer esquemas de seguridad para los dispositivos móviles empleados en la Institución;

XVII.	Establecer políticas y procedimientos contra fuga de información por medios de almacenamiento móviles, dispositivos móviles, correo electrónico, video u otros;

XVIII.	Diseñar e implementar mecanismos de protección para la infraestructura informática crítica de los centros Regionales;

XIX.	Coordinarse, en términos de la Ley General, con las instituciones de seguridad pública de los diversos órdenes de gobierno para prevenir y combatir los delitos que se cometen utilizando medios electrónicos o tecnológicos, así como aquellas conductas en las que se utilicen dichos medios o aquellos que lleguen a desarrollarse;

XX.	Colaborar con instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno a efecto de implementar canales seguros que permitan compartir información para la prevención y combate de delitos electrónicos, tecnológicos y aquellos que lleguen a desarrollarse;

XXI.	Elaborar estudios e informes en materia de tecnologías de la información, de las comunicaciones y de otras tecnologías que lleguen a desarrollarse y que resulten necesarias para lograr los fines de la Institución en la prevención de los delitos;

XXII.	Desarrollar, por si o a través de instituciones públicas o privadas, proyectos de investigación en materia de seguridad informática, tecnológica, electrónica y de avances científicos, para los fines de la Institución, y

XXIII.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 66.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
