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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SEGUNDA - FUNCIONES GENÉRICAS

```text
Artículo 7.- Son facultades genéricas de los titulares de las unidades señaladas en el artículo 5, fracciones II, III, y IV, del presente Reglamento, las siguientes:

I.	Acordar con el Comisionado General el despacho de los asuntos de su competencia; salvo lo previsto para el titular de Asuntos Internos;

II.	Ejercer las atribuciones asignadas a las unidades a su cargo;

III.	Implementar y mantener actualizados los sistemas de registro de información de la Institución;

IV.	Suministrar e integrar a las bases de datos de la Secretaría la información que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

V.	Consultar y aprovechar la información que se genere en las bases de datos de la Secretaría, para el desempeño de sus funciones;

VI.	Supervisar y garantizar la implementación, actualización, operación, mantenimiento y resguardo en los sistemas de información de la Institución;

VII.	Supervisar y garantizar el cumplimiento de los procesos relativos a la integración de la información en los sistemas de la Institución para cumplir con sus fines;

VIII.	Proponer, en el ámbito de sus respectivas competencias, la implementación de técnicas especiales de investigación;

IX.	Implementar un sistema permanente de mejoramiento en la calidad de las actividades y servicios encomendados a su área;

X.	Proponer, elaborar y mantener actualizados, en términos del Programa de Desarrollo Estratégico, los manuales de organización y procedimientos correspondientes a cada una de sus áreas;

XI.	Realizar bajo la conducción y mando de las autoridades competentes las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que le instruyan éstas conforme a las normas aplicables;

XII.	Participar en la investigación ministerial, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que las autoridades competentes considere se encuentren relacionados con los hechos delictivos, así como practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público;

XIII.	Supervisar y orientar las actividades de cada una de las unidades administrativas de su adscripción;

XIV.	Registrar en el Informe Policial Homologado, los datos de las actividades e investigaciones  que realice;

XV.	Supervisar que las actuaciones policiales se asienten en constancias que permitan llevar un control y seguimiento de las mismas;

XVI.	Proponer al Comisionado General el otorgamiento de gratificaciones para llevar a cabo tareas de inteligencia en el ámbito de sus respectivas competencias;

XVII.	Implementar las medidas de protección a imputados y testigos, mediante la instrumentación del procedimiento correspondiente y del otorgamiento de recursos económicos y humanos que permitan solventar la aplicación de tales medidas;

XVIII.	Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tengan conocimiento con motivo de sus funciones;

XIX.	Atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos de la Unidad de Asuntos Internos de la Institución con la información, apoyo y demás datos que requiera para el ejercicio de sus funciones;

XX.	Coordinar, con la Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial, los programas, planes de estudio, capacitación y adiestramiento de sus unidades operativas;

XXI.	Diseñar e implementar los programas de capacitación y actualización del personal de la división o la Secretaría General, en coordinación con las unidades competentes;

XXII.	Proponer al Comisionado General la adquisición del equipo adecuado para el desarrollo de los servicios;

XXIII.	Elaborar y analizar las estadísticas y el sistema de registro de los asuntos a su cargo;

XXIV.	Comprobar la veracidad de la información que se reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito y, en su caso, remitirla a las autoridades competentes;

XXV.	Solicitar al Ministerio Público que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación;

XXVI.	Elaborar y mantener actualizado el Programa Operativo Anual de su área y del Anteproyecto de Presupuesto de las unidades administrativas que tengan adscritas;

XXVII.	Sugerir a las academias e institutos de formación policial de la Institución los programas de formación, capacitación específica y especialización que requieran los Integrantes adscritos a su unidad administrativa;

XXVIII.	Dirigir y supervisar la aplicación de los procedimientos sistemáticos operativos contenidos en los manuales correspondientes;

XXIX.	Elaborar, en el ámbito de su competencia, estudios que permitan mejorar el desarrollo de sus atribuciones y facultades;

XXX.	Certificar copias de los documentos que obren en el archivo de la unidad a su cargo;

XXXI.	Organizar a los Integrantes adscritos a sus unidades respectivas asignando su adscripción conforme a las necesidades del servicio, y

XXXII.	Las demás que les confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que les encomiende el Comisionado General.

Las atribuciones señaladas en las fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XVII, XXIII y XXIV se desarrollarán por las unidades operativas a que se refiere la fracción II del artículo 5 del Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
