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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 72

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 72.- Corresponde a la Dirección General de Laboratorios:

I.	Examinar los objetos, materiales o cualquier elemento que se le remita para la investigación preventiva de los delitos que sean materia de competencia de la Institución;

II.	Analizar, conforme a las instrucciones del Ministerio Público, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales, los elementos de prueba, indicios y evidencias que les sean sometidos a su estudio;

III.	Identificar personas mediante el análisis de las características físicas, mecánicas y biológicas particulares, conforme a las disposiciones aplicables, apoyándose de procesos técnicos  y científicos;

IV.	Interpretar en el ámbito de su competencia los resultados de laboratorio y emitir el informe, opinión o dictamen correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables;

V.	Desarrollar análisis técnicos, científicos y aquéllos que resulten necesarios para la prevención de los delitos, y para la persecución de los mismos conforme a las instrucciones del Ministerio Público en términos del Código Federal de Procedimientos Penales, que permita llegar a la verdad de los hechos;

VI.	Validar los procedimientos de acuerdo a las normativas aplicables de calidad;

VII.	Mantener los programas de aseguramiento de la calidad para la adecuada realización y reporte de los resultados;

VIII.	Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la información para actualizar las bases de datos que en materia de laboratorios se utilicen conforme a los lineamientos establecidos;

IX.	Organizar los laboratorios que dependen de la Dirección General para ofrecer resultados expeditos y con la calidad de estándares internacionales;

X.	Aplicar los manuales de procedimientos de operación para asegurar que las funciones se realicen según las normativas internacionales vigentes;

XI.	Actualizar las bases de datos que se utilicen conforme a los lineamientos establecidos por el Centro Nacional de Información;

XII.	Aplicar las guías y manuales técnicos que deban observarse en la formulación de opiniones que requieran las autoridades competentes dentro del marco de la autonomía técnica de estos servicios;

XIII.	Analizar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito conforme a las instrucciones del Ministerio Público, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales, los procedimientos establecidos y las normas aplicables;

XIV.	Desarrollar, operar y supervisar laboratorios técnicos especializados en seguridad informática, tecnológica, electrónica, y

XV.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 72.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
