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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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article_label: "Artículo 76"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 76

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 76.- Corresponde a la Dirección General de Enlace y Cooperación Interinstitucional:

I.	Colaborar e intercambiar información con organismos públicos o autoridades nacionales  y extranjeras;

II.	Coadyuvar con las autoridades nacionales y extranjeras para el desarrollo de las investigaciones;

III.	Brindar apoyo al personal asignado en comisión por autoridades nacionales y extranjeras en el ejercicio de sus funciones;

IV.	Proponer al personal para que sea comisionado ante autoridades nacionales y extranjeras en el ejercicio de sus funciones;

V.	Coordinarse con los organismos públicos o autoridades nacionales y extranjeras competentes para la realización de operativos conjuntos e intercambio de información;

VI.	Verificar la expedición de documentos certificados para las diferentes instancias que lo requieran;

VII.	Coadyuvar con el personal comisionado de las instituciones extranjeras especializadas en investigación de drogas, y mantener actualizados los expedientes que de sus actividades se deriven, preservando las secrecía de la información, y

VIII.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 76.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
