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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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article_label: "Artículo 77"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 77

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 77.- Corresponde a la Dirección General de Operación Técnica Antidrogas:

I.	Auxiliar a las autoridades competentes en la ejecución de los mandamientos emitidos;

II.	Auxiliar, en el ámbito de sus atribuciones, a las autoridades competentes en la investigación de los delitos;

III.	Aplicar los métodos de análisis de información para generar inteligencia táctica que permita prevenir y combatir la comisión de delitos contra la salud, en el ámbito de su competencia;

IV.	Ejecutar los modelos y estrategias para las operaciones policiales orientadas al combate de la estructura criminal;

V.	Operar métodos de comunicación y redes de información policial para el acopio, clasificación y análisis de datos que requiera la Institución y demás instancias;

VI.	Desarrollar técnicas policiales, proyectos y esquemas que permitan realizar investigaciones proactivas contra la comisión de delitos contra la salud, así como establecer métodos y estrategias de investigación policial, en ambos casos en el ámbito de su competencia;

VII.	Obtener información que permita prevenir y combatir la comisión de delitos contra la salud;

VIII.	Participar en el procesamiento del lugar de los hechos por los delitos relacionados con sus atribuciones;

IX.	Practicar las acciones de investigación preventiva y combate al delito, previa instrucción de su superior jerárquico y, en su caso, por la autoridad competente;

X.	Establecer métodos que permitan la participación en actividades de operaciones encubiertas, intervención de comunicaciones, usuarios simulados, intercambio y redes de información policial, para el acopio, clasificación y análisis de la información que requiera la Institución y demás instancias;

XI.	Realizar las diligencias que se le ordenen en términos de las disposiciones legales aplicables;

XII.	Proponer las directivas generales de operación para aplicar en los operativos realizados por la División Antidrogas o con otras autoridades, y

XIII.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 77.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
