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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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article_label: "Artículo 78"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 78

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 78.- Corresponde a la Dirección General de Inteligencia Operativa Antidrogas:

I.	Planear y ejecutar las acciones de apoyo técnico y operativo para el cumplimiento de los operativos de su competencia;

II.	Proponer los convenios de coordinación y colaboración que se consideren necesarios para el cumplimiento de las operaciones;

III.	Evaluar los informes de los operativos, así como las propuestas de mejora a los mismos;

IV.	Proponer las directivas generales de operación para aplicar en los operativos, realizados por la División de Antidrogas o con otras autoridades;

V.	Colaborar con las autoridades competentes que así lo requieran, previa evaluación de la solicitud;

VI.	Determinar las acciones a realizar en los operativos en coordinación con las autoridades competentes;

VII.	Determinar las operaciones para preservar el lugar de los hechos, indicios, huellas, instrumentos, objetos o productos del delito, o cuando la autoridad competente lo requiera;

VIII.	Dictar las políticas para que la Institución en el ámbito de su competencia establezca los mecanismos necesarios para la atención de las personas detenidas, y

IX.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 78.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
