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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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article_label: "Artículo 79"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 79

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 79.- Corresponde a la Dirección General de Apoyo Táctico Contra el Narcotráfico y  Delitos Conexos:

I.	Diseñar y aplicar estrategias informáticas y tecnológicas que auxilien a la investigación, análisis y operación de acciones encaminadas a la detención de organizaciones dedicadas a actividades relacionadas con delitos de su competencia;

II.	Participar con la unidad correspondiente en la elaboración de estrategias de operación, así como en la revisión de informes, para uso de las tecnologías aplicadas;

III.	Coordinar el flujo de intercambio de información con las áreas de la Institución, para preservar  su reserva;

IV.	Proporcionar apoyo a las áreas de la División que lo requieran en las investigaciones, análisis, estimación e integración;

V.	Evaluar los requerimientos de sus áreas y participar en el proceso de adquisición e implementación de nuevas tecnologías, a fin de auxiliar en las funciones de investigación y persecución de delitos de su competencia;

VI.	Diseñar políticas que coadyuven a la recopilación de información de los hechos constitutivos de delitos;

VII.	Establecer y ejecutar políticas de seguridad de la información que proporcionen el nivel de confidencialidad, integridad y disponibilidad necesarias a la información generada de las investigaciones relacionadas con los delitos contra la salud, y

VIII.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 79.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
