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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 81

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 81.- Corresponde a la Dirección General de Inteligencia Financiera para la Prevención:

I.	Participar con las autoridades financieras, conforme a las disposiciones aplicables y en el ámbito de su competencia, en la implementación de mecanismos de vigilancia de las operaciones financieras para los fines de la prevención del delito;

II.	Intercambiar, en términos de las disposiciones legales aplicables, la información necesaria con las autoridades competentes para la prevención de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita;

III.	Coadyuvar en la elaboración de los programas que en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita emitan las autoridades competentes;

IV.	Cooperar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades internacionales competentes sobre cuestiones relativas a los programas de fiscalización internacional de recursos de procedencia ilícita;

V.	Prevenir, en el ámbito de su competencia, los delitos contra el sistema financiero;

VI.	Colaborar en la prevención y, en el ámbito de su competencia, combate de las operaciones con recursos de procedencia ilícita;

VII.	Prevenir y, en el ámbito de su competencia, detectar operaciones para financiar, aportar o recaudar fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos delictivos federales;

VIII.	Prevenir y, en el ámbito de su competencia, detectar conductas por las cuales se adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita;

IX.	Realizar investigaciones para prevenir el tráfico de bienes y valores de origen ilícito, falsificación y alteración de moneda, así como de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

X.	Recopilar, verificar, analizar y explotar la información que se requiera para prevenir la comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delitos de su competencia;

XI.	Recibir, verificar y analizar la información sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, materia de su competencia, conforme a la normatividad aplicable y, en su caso, hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes;

XII.	Diseñar, dirigir y ejecutar las acciones necesarias para la prevención de delitos de su competencia;

XIII.	Supervisar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la investigación de campo en apoyo a las instancias correspondientes;

XIV.	Realizar las investigaciones de delitos cometidos, materia de su competencia, bajo la conducción y mando de las autoridades competentes;

XV.	Pedir al Ministerio Público que solicite a las autoridades competentes, informes y documentos para efectos de la investigación;

XVI.	Establecer modelos y sistemas de recolección, clasificación, registro y evaluación de información, generada de las investigaciones;

XVII.	Ejecutar los métodos para el procesamiento del lugar de los hechos y el aseguramiento de bienes;

XVIII.	Proponer la realización de operaciones encubiertas, usuario simulado e intervenciones de comunicaciones para la prevención de los delitos de su competencia;

XIX.	Elaborar y, en su caso, proporcionar informes, partes policiales y demás documentos que sean necesarios para complementar la investigación requerida por la autoridad competente;

XX.	Participar, en el ámbito de su competencia, con las instancias de coordinación interinstitucional para el intercambio de información en líneas de investigación con otros organismos y autoridades;

XXI.	Complementar líneas de investigación con información de las unidades administrativas de la División de Antidrogas, y

XXII.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 81.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
